APDAYC VS MÚSICOS – perspectivas, problemas y alternativas

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Información que todo músico debería saber ¿Cuáles son los derechos de autor? ¿Qué Asociaciones de Gestión Colectiva los defienden? Si soy creador de mi propia música y no estoy inscrito ¿Debo pagar? ¿Cómo argumentarlo? 

 

 Reflexiones sobre las escenas alternas en Lima. Por Kamilo Riveros Vásquez

Manual Salvaje - por Salvaje Fanzine

Manual Salvaje – por Salvaje Fanzine

APDAYC VS MÚSICOS perspectivas, problemas y alternativas

Uno de los principales factores adversos a la producción musical en el contexto urbano limeño es la manera en la que se plantea la problemática acerca de derechos de autor.

Los Derechos de Autor son de dos tipos: Derechos Morales, de paternidad de la obra (que señala que es de su creador) y Derechos Patrimoniales, de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación e inscripción de la obra (que son transferibles, y generan ingresos económicos)

En el contexto legal global se emplea la lógica del copyright que sólo correspondería en nuestro sistema legal al Derecho Patrimonial.

En el contexto peruano, los creadores de las obras, hasta que no firmen ningún contrato tienen el control de sus obras y la ley les ampara para gestionar sus recursos como mejor le convenga, pueden o no asociarse a APDAYC, UNIMPRO o ANAIE, asociaciones de gestión colectiva que velan por los derechos de autores y compositores: y los derechos conexos referidos a los productores fonográficos y a actores, intérpretes y ejecutantes. Es decir en nuestro país hay una asociación de gestión colectiva por ser quien crea, quien graba y quien toca. De esas tres asociaciones una trae problemas a los músicos, mientras las dos que cumplen y funcionan son poco conocidas para la mayoría de la gente.

El problema es que se atenta contra los Derechos Patrimoniales de los autores y compositores de los circuitos musicales independientes. Que son autores de sus propias obras.

Durante años APDAYC exigió y logró cobrar por canciones no registradas, tocadas por sus compositores en sus propios conciertos. Lograron esto a partir de una interpretación de la ley que se aprovecha de nuestra ignorancia. Vamos que por algo somos músicos y no abogados.

El asunto es más complejo de lo que parece. Usualmente la indignación de los músicos y oyentes no nos permite argumentar para defender nuestros derechos ante una institución privada, que debería (o podría) ser una herramienta justamente para defender los derechos de los artistas (en estos casos músicos, autores y compositores) pero termina siendo la principal arma para aprovecharse de ellos. El conflicto entre los músicos, sellos y organizadores de los circuitos musicales peruanos y la Asociación Peruana de Autores y Compositores, APDAYC, es un problema latente. Afortunadamente los implicados están buscando herramientas para solucionar el conflicto.

Recientemente Carla Larca, entusiasta de la escena rockandroll local, convocó por redes sociales a músicos y organizadores a reuniones en el Keko Bar, a las cuales asistieron incluso militantes y candidatos al congreso por Gana Perú (Paloma Duarte de la autogestionaria Casa Recurso y Sergio Tejada de la banda de skapunk Antiestatica, actualmente Congresista de la República) y Fuerza Social (es decir un representante de Julio Andrade, funcionario de APDAYC) La sorpresa la dio un trabajador de INDECOPI que señaló (a titulo personal) que primero teníamos que informarnos sobre la ley 822 y que si había algún problema en cómo funcionaba el reparto de regalías dentro de APDAYC, ese era un problema de los asociados.

La semana siguiente el cantautor Kiri Escobar socio de APDAYC, denunció al entonces candidato al congreso Julio Andrade por ser parte de la cúpula de Armando Massé, que se estaría privilegiando de los beneficios que de por si otorga la asociación. Esta denuncia fue rápidamente desestimada por la prensa y no prosperó. Afortunadamente Julio Andrade, según los distintos reportes, obtuvo entre 45 y 201 votos

Posteriormente el cantautor y ex integrante de Narcosis y La Liga del Sueño, Pelo Madueño, a partir de una interesante discusión en su muro de facebook, decide organizar charlas informativas acerca de derechos de autor, desde la Unión Peruana de Músicos Independientes a las que no tuve la suerte de asistir, pero tengo entendido siguen el espíritu de informarse para defender nuestros derechos, el mismo que motiva este artículo.

Así también las perspectivas aquí presentadas han sido corroboradas con representantes de INDECOPI en los conversatorios sobre la escena, organizados por Jorge Luis Chamorro desde el Centro Cultural de España en Lima.

Se busca lograr que INDECOPI logre mediar entre APDAYC y los músicos independientes para detener los cobros indebidos. Mientras tanto, nos corresponde informarnos.

  • ¿Qué es APDAYC y cómo se aprovecha de nuestra ignorancia?

APDAYC como Asociación de Gestión Colectiva, es el tipo de entidad a la que le corresponde recibir el pago por derechos de autor en el contexto local, tanto de sus asociados como de no asociados. Es decir, los autores y compositores tienen el derecho de asociarse en esta (y otras) asociaciones de gestión colectiva y quienes no están registrados podrían pagar, luego registrarse y cobrar sus regalías en un futuro. Las leyes internacionales de derechos de autor permiten eso, con la idea de que los autores y compositores de cada lugar se organicen en este tipo de asociaciones para defender sus derechos, algo así como su propio gremio. El problema es que APDAYC está lejos de representar a la totalidad de autores y compositores peruanos pero intenta cobrar por todos ellos. Consta que no paga regalías a todos los autores por los que cobra y ni siquiera paga regalías a todos sus asociados en proporción a los ingresos que generan.

No conozco de ningún caso donde se hiciera efectivo ese supuesto pago retroactivo, y más bien sí tengo el testimonio de músicos de sesión que han hecho música para televisión, siendo socios de APDAYC y a pesar de que tenemos entendido los medios pagan tasas en montos fijos por pago de derechos de autor, no les han pagado sus regalías. Peor es el caso, citado por el blogger Roberto  Bustamante, conocido como “El Morsa”,  en el cual indico en una interesante entrevista, cómo a la hija de Chabuca Granda se le pagaba con vales de pollo a la brasa, en lugar de pagarle el dinero que cobraban en todo el país por derechos de autor de la música compuesta por su madre.

Luego de revisar el estatuto de APDAYC se sabe oficialmente que para poder recibir parte de la torta hay que “calificar”, para calificar, se necesita tener rotación radial prioritaria, puesto que la repartición es proporcional al nivel de “explotación de las obras”. El estatuto de APDAYC, disponible en internet, nos da la sorpresa de que para calificar en los distintos niveles de socio se necesita producir en recaudación entre ¾ y 9/5 de una UIT, es decir 2700 soles para ser socio Pre Activo y 6480 soles para ser socio Activo.

A su vez consta que de lo que recaudan se cobran casi la mitad por diversos gastos administrativos y descuentos de ley. Los gastos administrativos se van en el funcionamiento del sistema de cobro, el pago de pensiones para asociados vitalicios, fundadores, principales, ex presidentes, ex miembros de órganos de gobierno y una serie de servicios culturales que incluyen adelantos, préstamos, apoyo social (un hotel), servicios de atención médica, fondos de ayuda mutua, fondo de sepelio, becas, servicio de promoción artística, bonos de 500 dólares por disco original editado, bonos de auspicios a homenajes artísticos, bonos de discapacidad, cobro de regalías en el extranjero, acceso a salas de ensayo y al antiguo estudio de IEMPSA, uno de los mejores del Perú.

Es decir, este estatuto busca que la asociación de gestión colectiva local para derechos de autores y compositores, funcione como un buen sistema de pensiones para los socios antiguos, que son en su mayoría algunos músicos de canción criolla que llegaron a los medios, así como músicos de la nueva ola con varios años a cuestas. Y también se busca que los músicos tengan cierta estabilidad laboral, y eso en principio, está muy bien. El problema es que se busque recaudar lo más posible, tratando de aprovecharse de todos los músicos, dentro y fuera de los inscritos en la asociación. Nos consta que buscan cobrarnos por nuestras propias canciones y se tiene el testimonio de autores registrados que murieron en la pobreza, aunque se cobrara por ellos.

La lógica bajo la cual ha venido operando APDAYC durante muchos años se ha basado en capitalizar la ignorancia. Es decir, dado que la gente sabe que tiene que pagar por derechos de autor, pues esa es la ley internacional, se cobra por todo lo que nos dejemos cobrar.

No es que APDAYC tenga el derecho de cobrar por obras no registradas, es que nosotros tenemos el derecho de pagarles a ellos si queremos.

Las leyes en las que se basa el cobro por derechos de autor (los convenios de Berna, la convención de Roma y el DL 822 ) están hechas para proteger a los artistas de que se haga uso mercantil de sus obras sin que ellos vean beneficio de ello. El problema es que los funcionarios y representantes de APDAYC asisten a locales a cobrar por lo que pueden y por lo que no pueden. Se cobra por todos y se les paga a unos pocos. Es decir, el problema está en que APDAYC usa la ley y nuestra ignorancia sobre ella, para ampliar el campo de lo que efectivamente puede cobrar. Durante años se ha cobrado de conciertos de bandas con canciones propias, con una prepotencia impresionante.

El principal argumento de APDAYC es que la música es un trabajo (ahí estamos muy de acuerdo) que la música cuesta, que la música tiene dueño y que la música se paga. Pero APDAYC no es dueño de la música que hacen los músicos independientes. Los autores tienen derechos morales y patrimoniales sobre sus creaciones. APDAYC no puede actuar en perjuicio de ello.

El detalle es que la interpretación de la ley que se aplica, está planteada desde la lógica en la cual las artes, la música y la cultura son formas de mero entretenimiento en relación mercantil. No concibe que se pueda realizar música en relaciones no mercantiles fuera del ámbito doméstico, ni considera que las creaciones puedan ser colectivas, siempre debe haber UN autor. Pero tal vez lo peor es que no considera que los intérpretes sean compositores de su propio repertorio. Es decir, cuando un representante de APDAYC llega a cobrar, lo hace asumiendo que quienes están tocando no han compuesto su propia música. Se asume que todos estamos violando la ley.

En los últimos meses se ha tenido la sucesión de intervenciones de APDAYC en conciertos de Adictos Al Bidet, Los Protones y Radio Insomnio, entre varios otros cuyas denuncias no llegaron a internet y redes sociales. El hecho es que los funcionarios llegaban a conciertos independientes bien publicitados, como para ser incorporados en la ronda de cobros de cada fin de semana. La indignación hace que sea difícil argumentar ante personas que son prepotentes,  obtusas y para colmo, la ley (aparentemente) está de su parte, ellos se la saben completa o a medias y nosotros no.

¿Cómo defendernos de APDAYC? (o usar el cobro por derechos de autor a beneficio de los músicos)

Registrarse y pelear por tus derechos

Existen músicos de sesión así como independientes, e incluso con larga data en la escena alternativa, que al saber que la cosa es compleja e inequitativa deciden inscribirse en la asociación de gestión colectiva local para defender sus derechos. Eso implica una vigilancia constante y un manejo de cómo ejercer esos derechos de pago/cobro en el contexto local. Pero claro, para que eso tenga sentido es necesario tener rotación en los medios y espacios que pagan APDAYC regularmente. Así que el estar asociado ha servido para que los artistas puedan evitar el cobro de derechos de autor de sus propios conciertos haciendo una carta que señala que en determinado concierto se va a tocar cierto repertorio compuesto por el socio de APDAYC y que el artista asociado decide eximirse del pago de derechos sobre esos temas. Es decir decides que no te cobren a ti mismo por tocar tus temas, mediante un documento legal.  Esa carta, indicando el número del asociado y el repertorio a tocar, es presentada al cobrador de APDAYC cuando llega al local a cobrar. Eso se aplica en los casos de conciertos independientes como medida de protección, pues de por si esos conciertos manejan presupuestos restringidos y luchan por ser autosustentables. En esos casos seria un contrasentido que le paguen a la banda y además tengan que pagar APDAYC.  Pero cuando una banda participa de un concierto de corte masivo convencional (por no decir “comercial”) está contemplado el pago de derechos de autor como un costo adicional al pago de la banda. Esa es de cierta manera una retribución al trabajo constante de los músicos independientes que nadie paga. Eso, en ese sentido, no está mal.

Es fundamental, si se busca sonar en medios locales o internacionales, el asociarse a UNIMPRO y ANAIE, las otras asociaciones de gestión colectiva en el Perú. Pagan puntual y transparentemente.

No registrarse, pero hacer los trámites que constaten que el repertorio a presentar NO está registrado en APDAYC.

Cuando Cesar de Cardenales y Jorge Luis Chamorro, videasta, organizaron el año pasado un ciclo de conversatorios de rock y pop en el Centro Cultural de España en Lima, los músicos independientes tuvieron la inusual oportunidad de dialogar frontalmente con funcionarios de las industrias culturales locales como el gerente comercial de PHANTOM y  Armando Massé presidente ejecutivo de APDAYC cantante de la nueva ola entrenado con maestrías sobre derechos de autor. Lo que el público descubrió ese día fue que, al no conocer las leyes, no podía argumentar. Al reclamo de porqué cobrar por material no registrado, Massé dejó al auditorio con la boca abierta al contar que lo único que tienen que hacer era llenar un formulario con el repertorio en la oficina de APDAYC correspondiente al distrito donde se realizara el evento, una transcripción en partitura de la obra, un disco  y que con ello se acreditaba que no se debía pagar derechos de autor, sólo por el registro. En este caso, para integrar el Registro APDAYC de Obras No Registradas, RADONA, se necesita pagar 29.50 soles por canción. En el caso de conciertos independientes donde de por sí ya se lucha para cubrir los costos de producción los soles más o menos, SI que hacen diferencia.  Si quinientas bandas registran veinte canciones cada una, eso sería un ingreso de 295 000 soles por NO cobrar derechos de autor.  No deja de ser paradójico que se tenga que registrar que no está registrado.

No registrarse y estar listo para argumentarle al cobrador de APDAYC

El asumir NO REGISTRARSE es una posición legítima que depende de la capacidad de argumentación

Ante la llegada de un cobrador de APDAYC, recomendamos tratarlo amablemente, pues  esta es (o debería ser) una institución que defiende los derechos de los autores y compositores. Para pelearse se necesitan dos y en el caso de la ley, el que se pica pierde.

Acto seguido hay que pedirle al cobrador que se identifique, pues también hay gente que se hace pasar por cobrador.

Manifestar amablemente que los artistas que se presentan dicho día NO están registrados y que NO se están tocando covers.  De caso contrario, es necesario pagar los derechos correspondientes.

De ser posible, tener una lista con los nombres de las bandas y un set list de canciones con nombres originales.

Solicitarle al cobrador el inventario de temas. para poder constatar cuáles son los temas que no están registrados.

De ser posible, poner un cartel en la puerta que diga “la música a presentarse esta noche está registrada con licencia Creative Commons” de las cuales se hablará más adelante.

De ser posible, contar con una impresión de página del myspace de la banda.

Recordar que INDECOPI señala que APDAYC no puede cobrar por obras no registrada ejecutadas por sus autores.

Recordar que APDAYC no tiene derecho a cancelar conciertos con música no registrada. Sólo un fiscal o la policía en caso de pretensión de delito puede cerrar un concierto.

Pero sobre todo, acordar con los locales la posición de la organización. Pues esta asociación NO tiene la autoridad de cancelar un concierto de artistas que no están registrados, menos aun si su música está bajo otro tipo de licencia.

APDAYC no puede realizar ningún cobro sobre creaciones ejecutadas por sus propios autores.

 

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